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Fechas centrales del 18 al 22 de febrero. ¡Bienvenido a la Capital del Carnaval Peruano!

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La municipalidad provincial de Cajamarca dispuso sanciones de hasta 710 nuevos soles, equivalentes al 20 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), contra aquellos que aprovechen los juegos de carnavales para agredir a las personas.

La multa máxima corresponderá, básicamente, para quienes empleen aceite quemado en la fiesta del carnaval. También se prohibió la venta de este material en los establecimientos o talleres de mecánica.

Los que actúen con violencia con globos con agua contra las personas que no desean jugar pagarán una multa de 71 nuevos soles, precisó Eduardo Mendoza Rodríguez, gerente municipal de seguridad ciudadana.

Las sanciones se harán efectivas en virtud de la puesta en vigencia de la ordenanza 001, del 4 de febrero de 1999, establecida por la comuna cajamarquina.

El funcionario explicó que el personal de serenazgo, junto con la Policía Nacional, se encargará de hacer cumplir la disposición municipal interviniendo a los infractores.

Señaló que se vigilará principalmente la plaza de Armas, donde muchos jóvenes se reúnen en las mañanas para lanzar globos a las estudiantes de las academias que se ubican en el centro de la ciudad.

Mendoza invocó a los padres de familia a controlar a sus hijos y evitar verse envueltos en problemas con el pago de una multa.

Por su parte, la regidora y titular del patronato del carnaval, Rosario Novoa, destacó la puesta en vigencia de la ordenanza, al considerar que permitirá controlar el juego violento y las agresiones a personas que acuden a sus centros de trabajo o de estudios.

“He sido testigo de los actos vandálicos de muchos jóvenes que lanzan globos llenos de agua a las señoritas”, recordó.

Refirió, además, que la ordenanza prohíbe ensuciar o deteriorar con pintura, aceite quemado y otros materiales la propiedad pública y privada durante el carnaval. El incumplimiento dará lugar a una sanción de 10 por ciento de la UIT (355 nuevos soles).

Finalmente, la norma prohíbe la ruptura de pistas de las calles y la tala de árboles de capulí, que suelen utilizarse para la denominada “yunsa”. En este caso, la multa equivaldrá al 10 por ciento de la UIT.

Fuente: CajamarcaOpina.com

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